INCONSTITUCIONALIDAD DEL CAS

EXPRESO ,Domingo 6 de Junio del 2010
Tribuna libre

El CAS y el riesgo de perder el TLC-USA

Jesús Carrasco Mosquera (*)
Recientemente, se ha dado una noticia en el ámbito laboral que ha pasado desapercibida, y ésta consiste en que el Tribunal Constitucional con fecha 24.04.10 ha decidido admitir a trámite la demanda de inconstitucionalidad que se interpusiera contra el DL 1057 (Ley que crea el Contrato Administrativo de Servicios-CAS) el pasado 08.01.10, cuyo comentario y breve análisis expusimos en esta misma columna (¿Por qué es inconstitucional el CAS?, publicado el 10.01.10).
Esto significa que el TC procederá a examinar, si el referido DL 1057 fue expedido con arreglo a la materia delegada por el Congreso de la República mediante Ley 29157, en cuyo caso el Ejecutivo se verá en ciertos aprietos si se ve descubierto que, efectivamente, abusó de sus facultades, y seguidamente, se examinará si es que dicha norma y su malévolo contrato CAS, se encuentran dentro de los compromisos asumidos por el Estado Peruano en el TLC-USA. Esto último sí que es de preocuparse, ya que de confirmarse que el Estado peruano introdujo una norma que contraviene el referido TLC, podríamos recibir alguna sanción, o peor aún, el congreso norteamericano bien podría denunciar su incumplimiento. Esto es algo que nuestro gobierno no ha advertido, por lo que en esta columna colaboramos con él, recordándole que ha cometido un error, pero que aún está a tiempo de corregirlo.
Efectivamente, como bien dijéramos meses atrás, el contrato CAS fomenta el trato discriminatorio en el empleo público entre los que gozan beneficios laborales y los que no lo gozan, y además, no permite el ejercicio del derecho a la sindicalización ni a la negociación colectiva, lo que significa que un trabajador de esa modalidad no puede afiliarse a un sindicato ni plantear un pliego de reclamos ante la entidad estatal para la que labora. Esta prohibición no se condice con uno de los compromisos asumidos por el Perú en el Art. 17.2 del Capítulo 17 (Laboral) del texto del TLC-USA, que expresamente establece que los Estados partes se comprometen a proteger y reforzar los derechos fundamentales ya existentes en el ordenamiento legal, específicamente los de libertad de asociación, negociación colectiva y la eliminación de la discriminación entre empleo y ocupación. Esto significa que el Ejecutivo no debió legislar redimiendo ni desconociendo los derechos laborales ya existentes, cuando menos debió legislar, manteniendo el estatus quo de los derechos que ya gozamos. El DL 1057, definitivamente contraviene el TLC.

Por otro lado, y a dos años de la vigencia el DL 1057, se advierte que el Ejecutivo nunca hizo un adecuado análisis del costo-beneficio que le iba a significar implementar su contrato CAS en el administración pública, toda vez que a la fecha ya se pueden apreciar en El Peruano las primeras sentencias que vienen emitiendo las diferentes cortes superiores del país, que ordenan el reconocimiento de los beneficios laborales de los servidores CAS e incluso su reincorporación en el puesto de trabajo, con la correspondiente condena al Estado del pago de remuneraciones dejadas de percibir más intereses legales, lo que demuestra una vez más que el DL 1057, además de ser inconstitucional, resultaba perjudicial para el Estado.

Dicen que el actual gobierno suele dispararse a los pies, por lo que esperamos que nuestro Tribunal Constitucional evite dicho autodisparo, decretando la inconstitucionalidad del DL 1057, por el bien del Estado en su conjunto. Los empresarios peruanos que ya se benefician del TLC-USA se lo agradecerán.

(*)Abogado Constitucionalista